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MLBF · estrategia de servicios, versión de 08.01.2026

Qué hace realmente la vigilancia del mercado — leído en su propia estrategia

Sobre el control de la accesibilidad circulan muchas conjeturas y pocas pruebas. Sin embargo, la autoridad competente ha publicado cómo procede. Hemos leído el documento. Contiene cosas notables — y una afirmación muy repetida está expresamente ausente.

Quién es realmente competente

Un organismo, competencia estatal, desde 2025 — y expresamente no su asesor jurídico.

La Ley Europea de Accesibilidad (Directiva (UE) 2019/882) deja la ejecución a los Estados miembros. Alemania la transpuso mediante la Barrierefreiheitsstärkungsgesetz (BFSG), y los Estados federados crearon un organismo conjunto: la Marktüberwachungsstelle der Länder für die Barrierefreiheit von Produkten und Dienstleistungen, entidad de derecho público conocida como MLBF, con sede en Carl-Miller-Straße 6, 39112 Magdeburgo. Su competencia es estatal: no hay competencia por Estado federado y, por tanto, ninguna diferencia entre Renania del Norte-Westfalia, Baviera y Sajonia.

La BFSG se aplica desde el 28 de junio de 2025. La ley no reconoce derechos adquiridos para sitios existentes: el § 1, apartado 3 atiende a si un servicio se presta a consumidores después de esa fecha, no a cuándo se construyó el sitio.

Lo que la MLBF señala que no ofrece: asesoramiento jurídico. Su mandato legal, escribe, no incluye «asesoramiento jurídico por parte de la autoridad de vigilancia del mercado»; sí pone información a disposición del público y publica datos sobre su trabajo y sus decisiones. El asesoramiento a microempresas corresponde expresamente a la Agencia Federal de Accesibilidad (§ 15 BFSG).

La MLBF cuenta además con un consejo asesor en el que se sientan juntas las organizaciones de personas con discapacidad y las patronales — entre ellas el Consejo Alemán de la Discapacidad, la Confederación del Artesanado, la Asamblea de Cámaras de Comercio, Bitkom y la Asociación del Libro. No es un detalle: es en ese foro donde se acompañan las prioridades de la autoridad.

Dos documentos que casi nadie ha leído

En su web, bajo «Marktüberwachungsstrategien», la MLBF publica dos archivos PDF: una estrategia de vigilancia del mercado para los productos y una estrategia de vigilancia del mercado para los servicios. Ambas llevan fecha de 8 de enero de 2026. Para las tiendas en línea rige la segunda, ya que una tienda es un «servicio de comercio electrónico» en el sentido del § 1, apartado 3, n.º 5 BFSG.

La estrategia de productos cumple, según sus propios términos, el mandato legal del § 20, apartado 2 BFSG. La de servicios se elaboró «con carácter complementario a la de productos, como documento interno de trabajo» — es decir, no tendría por qué existir, y sin embargo es públicamente accesible. Ambas se insertan como componente sectorial en la estrategia nacional alemana de vigilancia del mercado y siguen su estructura.

La estructura es la misma en las dos. Central es una división mantenida de principio a fin: la autoridad distingue entre vigilancia activa (sin motivo concreto) y reactiva (motivada). Reactiva significa que existe una solicitud, una reclamación o una autodenuncia. Activa significa que no hay nada — y la autoridad mira igualmente.

Quien quiera saber cómo trabaja la autoridad no necesita, por tanto, especular. Le basta con abrir dos archivos PDF de menos de 80 kilobytes cada uno.

Estrategia de servicios, capítulo 3.X.2.1

La frase de la que se trata

La estrategia de servicios contiene una frase de interés práctico inmediato para cualquiera que explote un sitio web.

En el capítulo sobre penetración de mercado se lee, en alemán original: «Zur effizienten Durchdringung des Markts setzt die MÜB insbesondere bei webbasierten Dienstleistungen auf automatisierte Vorprüfungen. Durch den Einsatz technischer Prüfsoftware ist es möglich, eine deutlich größere Anzahl an Dienstleistungen in der Breite zu erfassen, als dies durch rein manuelle Prüfungen möglich wäre.» En español: para penetrar el mercado de forma eficiente, la autoridad recurre a comprobaciones previas automatizadas, en particular en servicios basados en la web; el uso de software técnico de comprobación permite abarcar un número de servicios muy superior al que permitirían comprobaciones puramente manuales.

En coherencia, el mismo documento incluye expresamente los «resultados de las comprobaciones previas automatizadas» entre los factores de riesgo de la vigilancia activa — junto al alcance de usuarios, el tamaño de la empresa, la relevancia para la vida autónoma, la complejidad e interactividad del servicio, la retroalimentación pública de usuarios y las tendencias del mercado. La estrategia de productos no contiene este punto; es propio de la parte de servicios, y los servicios basados en la web se nombran explícitamente.

Queda así acreditado lo que hasta ahora solo se afirmaba: la autoridad competente no comprueba los sitios únicamente cuando alguien reclama, ni únicamente a mano. Emplea software de comprobación para lograr amplitud — y los resultados de esas comprobaciones previas orientan la selección de lo que examina después con detalle.

Y ahora, lo que no aparece. No hay fecha. No hay alcance, ni número de sitios comprobados, ni nombre de herramienta, ni umbral a partir del cual se persigue un hallazgo. Quien escribe «a partir del tercer trimestre de 2026 se escaneará automáticamente» no cita una fuente: se lo inventa. Lo sabemos con precisión porque esa afirmación estuvo dos veces en nuestros propios textos y hubo que retirarla dos veces al no encontrarla en la fuente.

Y una comprobación previa sigue siendo una comprobación previa. Es el filtro anterior, no el examen. Cómo debe ser el examen propiamente dicho lo dice la ley — véase el apartado siguiente.

§ 28, ap. 2 BFSG

Qué se examina: el anexo 1 de la BFSG

La muestra no es discrecional. La ley prescribe qué páginas deben formar parte de ella.

El § 28, apartado 1 BFSG cubre el caso motivado: si la autoridad tiene motivos para creer que un servicio no cumple los requisitos, lo examina. La frase infravalorada está en el apartado 2: la autoridad examina un servicio «también sin motivo concreto, sobre la base de muestras adecuadas, de manera apropiada y en una medida proporcionada». Y para sitios web o aplicaciones móviles aplica las prescripciones del anexo 1, n.º 1, y elige la muestra conforme al anexo 1, n.º 2.

El anexo 1, n.º 1 describe el método de control. Es expresamente neutro desde el punto de vista tecnológico e independiente de cualquier herramienta, sistema operativo o navegador concretos. Se examinan la perceptibilidad, la operabilidad, la comprensibilidad y la robustez — los cuatro principios que también estructuran las WCAG. La letra a) exige que se comprueben todos los pasos de un procedimiento, al menos en el orden estándar de un usuario habitual. Para una tienda, eso significa el proceso de compra, del producto a la confirmación. La letra b) menciona expresamente formularios, controles, cuadros de diálogo, confirmaciones de entrada, mensajes de error y el comportamiento con distintas tecnologías de apoyo.

El anexo 1, n.º 2 fija la muestra. Forman parte de ella, cuando existen:

  • la página de inicio, el acceso, el mapa del sitio, la página de contacto, las páginas y funciones de ayuda y las páginas con información legal
  • al menos una página relevante por cada tipo de servicio y por cada finalidad principal adicional, incluida la función de búsqueda
  • la página con la información sobre accesibilidad del § 14, apartado 1, n.º 2, en relación con el anexo 3
  • páginas seleccionadas a modo de ejemplo con apariencia claramente distinta u otros tipos de contenido
  • al menos un documento descargable relevante por tipo de servicio y por finalidad principal
  • cualesquiera otras páginas que la autoridad considere relevantes
  • y, además, elegidas al azar, al menos un 10 por ciento de páginas y documentos adicionales

Esta lista es la mejor indicación disponible sobre dónde mirar primero — es texto legal, no una recomendación. Llama la atención que esté compuesta casi por completo de páginas que muchos responsables consideran secundarias: contacto, ayuda, textos legales, acceso. La cuota aleatoria del diez por ciento garantiza además que una fachada optimizada solo en la página de inicio no aguante.

Con honestidad: nuestra propia herramienta reproduce en buena medida la parte de «selección de páginas» de esa lista — inicio, categoría, producto, cesta, acceso, contacto, aviso legal, privacidad. No reproduce la parte procedimental del n.º 1, letra a): la cesta se abre pero no se llena, y no se realiza ningún pedido. Lo que una comprobación automática no puede hacer por principio se detalla en el artículo sobre las barreras más frecuentes.

§ 29 BFSG

Qué ocurre cuando se encuentra algo

El procedimiento es escalonado, y el primer escalón es un plazo, no una multa.

El § 29 BFSG prevé tres fases para los servicios. Si la autoridad concluye que no se cumplen los requisitos, requiere sin demora al prestador para que adopte medidas adecuadas en un plazo razonable que ella fija (apartado 1). Si eso no surte efecto, formula un segundo requerimiento, esta vez bajo amenaza de prohibición, de nuevo con plazo razonable (apartado 2). Solo después adopta las medidas necesarias y puede, en particular, ordenar el cese de la oferta o la prestación del servicio (apartado 3). Si el prestador acredita que se ha restablecido la conformidad, la autoridad revoca la orden.

La estrategia de vigilancia describe exactamente ese modelo escalonado con sus propias palabras y lo sitúa expresamente bajo el «principio de proporcionalidad»: primero el requerimiento de corrección, después la restricción y la prohibición, después la multa.

Sobre el importe: el § 37, apartado 2 BFSG menciona hasta 100.000 euros — pero solo para los casos enumerados en el apartado 1, n.º 1, 7, 8, 9 y 10. Para quien explota una tienda, el relevante es el n.º 8: ofrecer o prestar un servicio que no cumple los requisitos del reglamento de desarrollo (§ 14, apartado 1 BFSG). En todos los demás casos —incluidas las obligaciones de información— el límite es de hasta 10.000 euros. Ambas cifras son máximos de un marco, no importes ordinarios.

Un elemento de perspectiva: una infracción administrativa exige dolo o negligencia (§ 37, apartado 1). Y el procedimiento escalonado implica que entre el primer contacto y una prohibición median al menos dos plazos fijados. Esa es la diferencia entre una supervisión y una trampa — y la razón por la que el alarmismo en este asunto no solo resulta desagradable, sino sencillamente inexacto.

§ 32 BFSG

El derecho de solicitud: la vía que casi nadie conoce

Un consumidor puede solicitar la incoación de un procedimiento — y la autoridad tiene que incoarlo.

El § 32, apartado 1, primera frase BFSG es breve y claro: a solicitud de un consumidor, la autoridad de vigilancia del mercado tiene que incoar un procedimiento de medidas contra un operador económico — siempre que el consumidor alegue que existe una infracción y que, por ello, no puede usar el servicio o solo puede usarlo de forma limitada. Después debe darse al operador afectado la oportunidad de formular alegaciones, y la solicitud se resuelve mediante resolución (apartado 3).

El consumidor puede además encomendar esa solicitud a una asociación reconocida conforme al § 15, apartado 3 de la ley alemana de igualdad de las personas con discapacidad o a una entidad del § 3, apartado 1, frase 1, n.º 1 de la ley de acciones de cesación. Y según el apartado 2, esas asociaciones y entidades pueden solicitarlo por derecho propio, siempre que la infracción alegada afecte a su ámbito estatutario — «para ejercer este derecho no se requiere una lesión propia de derechos del solicitante».

A ello se suma un derecho de información poco advertido: según el § 28, apartado 4 BFSG, la autoridad facilita al consumidor, a petición, la información de que dispone sobre si un operador determinado cumple los requisitos de accesibilidad — así como la evaluación con la que este invoque, en su caso, una exención de los § 16 o § 17.

La propia estrategia de vigilancia califica estas solicitudes de fuente central de información y señala que «una parte sustancial de los recursos» se destina a los casos fundados procedentes de la vigilancia reactiva; por el diseño legal, esas actuaciones tienen preferencia. Dicho de otro modo: la solicitud de un solo consumidor pesa más en la asignación de medios que cualquier especulación sobre comprobaciones automatizadas masivas.

Lo que también la autoridad deja abierto

La exhaustividad incluye decir dónde calla la fuente.

No hay un nivel mínimo de control. Lo dice la propia estrategia: como la BFSG solo se aplica desde el 28 de junio de 2025, «para el actual periodo estratégico no se dispone de datos históricos sobre número de casos o tasas de incumplimiento» de los que derivar un mínimo cuantitativo. El foco está, por tanto, en asegurar la capacidad de respuesta y en construir cualitativamente una base de datos. Quien afirme que la autoridad comprueba «X tiendas al mes» inventa una cifra que, según su propio reconocimiento, aún no existe.

No existe un sistema europeo de notificación para servicios. Para productos, las autoridades notifican los incumplimientos a la Comisión y a los demás Estados miembros a través del Instituto Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para servicios, la estrategia indica expresamente que un sistema formalizado a través de bases de datos centrales de la UE como ICSMS no se deriva de la BFSG y no está previsto por ahora; la cooperación se produce caso por caso.

La metodología de comprobación en detalle no está publicada. Qué software, con qué conjuntos de reglas, a partir de qué hallazgo una comprobación previa se convierte en un examen formal: nada de eso figura en ninguno de los dos documentos. No lo adivinamos.

Sí se conocen, en cambio, los criterios de priorización. Para la vigilancia activa, la estrategia menciona sobre todo la relevancia para la vida autónoma y la penetración de mercado — cuando un servicio tiene gran alcance, la falta de accesibilidad afecta a muchos. En caso de monopolio local o sectorial se presume una penetración alta aunque el número absoluto de usuarios sea pequeño. Y quien ya ha llamado la atención, o ha mostrado poca disposición a cooperar, es «vigilado con prioridad» y se le asigna un riesgo mayor.

El cuadro resultante es sobrio. La autoridad trabaja con base en el riesgo, por fases y con medios limitados — y en los sitios web emplea software de comprobación simplemente para llegar a lo ancho. Ninguna amenaza suspendida. Pero tampoco la calma que muchos deducen de no haber oído nada hasta ahora.

Fuentes

Todos los preceptos se verificaron en la fuente primaria el 27 de agosto de 2026. Las citas siguen el tenor de la versión aplicable; los textos alemanes se citan en original y se traducen.

  1. Barrierefreiheitsstärkungsgesetz (BFSG) de 16 de julio de 2021 (BGBl. I p. 2970), modificada por última vez por el artículo 32 de la ley de 6 de mayo de 2024§ 1, ap. 3, n.º 5 — ámbito de aplicación, servicios de comercio electrónicohttps://www.gesetze-im-internet.de/bfsg/__1.html (se abre en una ventana nueva)Consultado el 27.08.2026
  2. BFSG§ 28 — vigilancia de servicios, en particular ap. 2 (muestras sin motivo concreto) y ap. 4 (información al consumidor)https://www.gesetze-im-internet.de/bfsg/__28.html (se abre en una ventana nueva)Consultado el 27.08.2026
  3. BFSGAnexo 1 (relativo al § 28) — vigilancia de servicios: n.º 1 método, n.º 2 muestrashttps://www.gesetze-im-internet.de/bfsg/anlage_1.html (se abre en una ventana nueva)Consultado el 27.08.2026
  4. BFSG§ 29 — medidas cuando los servicios no cumplen los requisitos de accesibilidad (procedimiento escalonado)https://www.gesetze-im-internet.de/bfsg/__29.html (se abre en una ventana nueva)Consultado el 27.08.2026
  5. BFSG§ 32 — derechos de consumidores, asociaciones reconocidas y entidades cualificadas en el procedimiento administrativohttps://www.gesetze-im-internet.de/bfsg/__32.html (se abre en una ventana nueva)Consultado el 27.08.2026
  6. BFSG§ 37 — multas, en particular ap. 1, n.º 8 y ap. 2 (hasta 100.000 euros / hasta 10.000 euros)https://www.gesetze-im-internet.de/bfsg/__37.html (se abre en una ventana nueva)Consultado el 27.08.2026
  7. BFSG§ 15 — servicio de asesoramiento de la Agencia Federal de Accesibilidadhttps://www.gesetze-im-internet.de/bfsg/__15.html (se abre en una ventana nueva)Consultado el 27.08.2026
  8. Marktüberwachungsstelle der Länder für die Barrierefreiheit von Produkten und Dienstleistungen (MLBF AöR), «Marktüberwachungsstrategie für die Dienstleistungen des BFSG», versión de 08.01.2026Capítulos 3.X.2 (vigilancia activa y reactiva, factores de riesgo), 3.X.2.1 (comprobaciones previas automatizadas), 3.X.3 (ámbitos prioritarios), 3.X.4 (nivel mínimo de control, ejecución), 3.X.5 (cooperación). PDF enlazado desde la página «Marktüberwachungsstrategien»https://www.mlbf-barrierefrei.de/Marktüberwachungsstrategien/ (se abre en una ventana nueva)Consultado el 27.08.2026
  9. MLBF AöR, «Marktüberwachungsstrategie für die Produkte des BFSG», versión de 08.01.2026Capítulos 3.X.1 (autoridad competente y datos de contacto), 3.X.2 (enfoque basado en el riesgo). PDF enlazado desde la misma páginahttps://www.mlbf-barrierefrei.de/Marktüberwachungsstrategien/ (se abre en una ventana nueva)Consultado el 27.08.2026
  10. MLBF AöR, página «Über Uns»Funciones, competencia, ausencia de mandato de asesoramiento, consejo asesor y su composiciónhttps://www.mlbf-barrierefrei.de/Über-Uns/ (se abre en una ventana nueva)Consultado el 27.08.2026
  11. Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y serviciosActo transpuesto por la BFSG (Ley Europea de Accesibilidad)https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2019/882/oj (se abre en una ventana nueva)Consultado el 27.08.2026

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¿Qué encontraría una comprobación previa en su sitio?

El mismo tipo de herramienta, la misma norma: EN 301 549 V3.2.1 con remisión a las WCAG 2.1 AA. Introduzca su dirección y vea la cifra al instante.

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