Quién está exento — y quién solo en apariencia
La exención de microempresas es la parte más buscada y peor citada de la transposición alemana de la Ley Europea de Accesibilidad. Cabe en dos frases. Una parte es una «y», la otra una «o» — y ahí es exactamente donde fallan la mayoría de los resúmenes.
Primera pregunta: ¿es su web siquiera un servicio en el sentido de la ley?
Antes de hablar de exenciones hay que fijar el ámbito de aplicación. Es más estrecho de lo que sugiere el tono público.
El § 1, apartado 3 BFSG enumera de forma cerrada cinco clases de servicios, y solo los prestados a consumidores después del 28 de junio de 2025: servicios de comunicaciones electrónicas, determinados elementos de los servicios de transporte de viajeros, servicios bancarios para consumidores, libros electrónicos y su software específico — y, decisivo para la mayoría de las empresas, el n.º 5: «servicios de comercio electrónico».
Qué son se define en el § 2, n.º 26 BFSG: servicios digitales en el sentido del § 1, apartado 4, n.º 1 de la ley alemana de servicios digitales, ofrecidos a través de sitios web y aplicaciones móviles, prestados por vía electrónica y a petición individual de un consumidor con vistas a la celebración de un contrato de consumo.
La última proposición es la palanca. No toda web es un servicio de comercio electrónico. La página de presentación de un taller, en la que no se puede pedir, reservar ni contratar nada, no persigue la celebración de un contrato de consumo. Una tienda con cesta, evidentemente sí. Entre ambas está el terreno donde la calificación puede ser realmente discutible: formularios de reserva, cita previa, configuradores, procesos de contratación.
«Consumidor» también está definido, en el § 2, n.º 16: toda persona física que compra o recibe con fines que en su mayor parte no pueden atribuirse a su actividad comercial o profesional independiente.
Los preceptos equivalentes existen en cada Estado miembro, ya que todos transponen la misma directiva. El ámbito del artículo 2 de la Directiva (UE) 2019/882 y la definición de microempresa del artículo 3, punto 23 coinciden en sustancia en toda la Unión; solo difieren las autoridades de ejecución y las sanciones. En España, la transposición se realizó mediante la Ley 11/2023 y el Real Decreto 193/2023.
Si a estas alturas tiene dudas, no adivine. Nuestro breve cuestionario ¿Me afecta? le guía en pocos pasos por exactamente esta comprobación — y le despide si no le afecta.
La exención de microempresas — el tenor, no el resumen
Dos preceptos, tres líneas en total. Se citan mal con notable frecuencia.
El § 3, apartado 3, primera frase BFSG dispone: «El apartado 1 no se aplica a las microempresas que ofrecen o prestan servicios.» El apartado 1 es la obligación general — productos y servicios deben ser accesibles. Una microempresa que ofrece un servicio queda exenta de esa obligación general.
Quién es microempresa lo dice el § 2, n.º 17 BFSG, y aquí conviene leer con detalle: «una empresa que ocupa a menos de diez personas y que o bien tiene un volumen de negocios anual no superior a 2 millones de euros o bien cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros». Es la recepción del artículo 3, punto 23 de la Directiva (UE) 2019/882.
Son, por tanto, dos condiciones, no tres. La plantilla es imperativa: debe estar por debajo de diez; diez no basta. La parte financiera, en cambio, es una «o»: basta con que una de las dos magnitudes se mantenga en 2 millones de euros o por debajo. Una empresa con 3 millones de euros de facturación pero un balance de 1,8 millones cumple igualmente la definición. Los resúmenes que escriben «menos de 10 empleados y como máximo 2 millones de facturación» recortan justo en ese punto — y dejan fuera de la exención a empresas que el tenor incluye.
| Plantilla | Facturación anual | Balance general | ¿Microempresa? |
|---|---|---|---|
| 8 | 1,4 M€ | 0,9 M€ | sí — se cumplen ambas condiciones |
| 8 | 3,0 M€ | 1,8 M€ | sí — la «o» basta, el balance sostiene la condición |
| 9 | 2,0 M€ | 4,0 M€ | sí — la facturación sostiene la condición («no superior a») |
| 10 | 0,5 M€ | 0,4 M€ | no — «menos de diez» no se cumple |
| 12 | 0,9 M€ | 0,7 M€ | no — la plantilla rompe la condición |
| 8 | 3,0 M€ | 2,6 M€ | no — ninguna magnitud queda por debajo del umbral |
Verificado en el § 2, n.º 17 BFSG el 27 de agosto de 2026. La tabla reproduce el tenor y no constituye asesoramiento jurídico.
Dos matices que van con esto. Primero, por su tenor la exención solo vale para microempresas que ofrecen o prestan servicios. Quien fabrica, importa o comercia con productos en el sentido del § 1, apartado 2 BFSG no está exento; para esas microempresas la ley solo prevé alivios en las obligaciones de documentación e información (§ 16, ap. 4; § 17, ap. 2, frase 3).
Segundo, la ley no dice cómo se cuentan las «personas»: por cabezas, por equivalentes a jornada completa, con o sin personal temporal, con o sin la dirección. Aquí no afirmamos ningún método de cómputo, porque la BFSG no contiene ninguno. Quien se mueva en torno a la cifra de diez debería hacer que se aclare la cuestión en lugar de responderla por su cuenta: todo lo demás depende de ella.
El B2B puro: la exención que no lo es
En rigor, «solo para empresas» no es una exención sino una cuestión de ámbito de aplicación. El § 1, apartado 3 se refiere a servicios prestados a consumidores, y el § 2, n.º 26 exige una petición individual de un consumidor con vistas a un contrato de consumo. Quien vende exclusivamente a empresas no presta, ya solo por eso, un servicio en el sentido de esos preceptos.
El escollo práctico está en otro sitio: la calificación sigue a la oferta real, no a la intención. Una tienda en la que cualquiera puede pedir sin verificación, y en la que «venta solo a profesionales» figura en la letra pequeña, abre exactamente la discusión que el derecho de contratación a distancia lleva años teniendo. La misma cuestión se plantea con el derecho de desistimiento, con la indicación de precios y con la información precontractual — no es nueva ni específica de la accesibilidad.
No valoramos esa calificación y no podemos medirla. Lo que sí puede decirse: quien se apoya en el B2B puro debería procurar que la propia oferta lo sostenga — registro con acreditación, precios dirigidos a profesionales, ausencia de medios de pago y de flujos manifiestamente pensados para particulares. Una frase en las condiciones generales es la base más débil imaginable para calificar todo un modelo de negocio.
Tres exenciones más que rara vez se mencionan
Están en la misma ley pero apenas aparecen en las guías — y dos de ellas exigen trabajo real en lugar de ahorrarlo.
1. Los contenidos que la ley no cubre (§ 1, ap. 4 BFSG). Quedan excluidos: los medios basados en el tiempo pregrabados publicados antes del 28 de junio de 2025; los formatos de archivos ofimáticos publicados antes de esa misma fecha; los mapas en línea y servicios cartográficos, siempre que la información esencial de los mapas de navegación se facilite de forma digital accesible; los contenidos de terceros que el operador ni financia ni desarrolla ni controla; y los contenidos que se consideran archivo porque no se actualizan ni revisan después del 28 de junio de 2025.
En la práctica: un vídeo de producto subido en 2023 sin subtítulos no está afectado — uno subido en 2026 sí. Y el módulo de reseñas de un tercero integrado en la página solo queda exento mientras no se pague ni se controle; con un servicio de pago, esa es precisamente la cuestión abierta.
2. La alteración fundamental (§ 16 BFSG). Los requisitos solo se aplican en la medida en que su cumplimiento no exija una modificación sustancial que altere de forma fundamental la naturaleza del servicio. Quien lo invoque debe realizar la evaluación por sí mismo, documentarla, conservarla cinco años e informar sin demora a la autoridad de vigilancia del mercado.
3. La carga desproporcionada (§ 17 BFSG). Tampoco es autoservicio. La evaluación sigue los criterios del anexo 4, debe documentarse y conservarse cinco años; un prestador de servicios debe repetirla al menos cada cinco años, además con cada modificación del servicio y a requerimiento de la autoridad competente. Y el apartado 4 contiene una cláusula fácil de pasar por alto: quien recibe fondos públicos o privados ajenos destinados a mejorar la accesibilidad no puede invocar la carga desproporcionada. Haber aceptado una subvención cierra esa puerta.
Ambas exenciones son verificables, y se verifican: el § 28, apartado 3 BFSG obliga expresamente a la autoridad, cuando se invocan los § 16 o § 17, a comprobar si la evaluación se realizó, si los criterios del anexo 4 se aplicaron correctamente y si se cumplen los demás requisitos. Invocar «desproporcionado» sin documentación es, por tanto, peor que no invocar nada.
Las microempresas están dispensadas de la obligación de informar del § 17, apartado 5 (frase 2) — aunque por regla general no la necesitan, ya que el § 3, apartado 3 ya les es aplicable.
Por qué la exención rara vez pone punto final
Una exención libera de una norma, no de todas. El § 3, apartado 3 BFSG exime a las microempresas de la obligación de accesibilidad del apartado 1. No exime a nadie de la obligación de aviso legal (§ 5 de la ley alemana de servicios digitales), de la información del artículo 13 del RGPD, del consentimiento del § 25 TDDDG ni de las normas de indicación de precios. Por eso medimos esos puntos en la misma ejecución; el resultado está en el artículo sobre lo que el navegador carga antes del clic.
Una exención es una instantánea. La décima persona se contrata rápido, y para una tienda en crecimiento el umbral de facturación no es constante. Quien está en nueve empleados debería conocer el esfuerzo que le espera con diez — no porque sea urgente, sino porque entonces es planificable en lugar de una sorpresa.
Y una exención no cambia nada respecto de sus clientes. La accesibilidad no es un caso especial para un grupo pequeño: un contraste por debajo del umbral molesta a cualquiera que sostenga el móvil a pleno sol, y un proceso de compra que no puede manejarse con el teclado cuesta pedidos de personas sin discapacidad. El argumento de la facturación es aquí el menos espectacular — y en una empresa pequeña, a menudo el único que cuenta.
Por cierto, una declaración de accesibilidad tampoco es un error para los exentos: es una de las pocas afirmaciones que una empresa puede hacer verificable sin coste. Si quiere redactar una: nuestro generador funciona gratis en su navegador y distingue el documento que deben las empresas privadas del que corresponde a los organismos públicos — ambos se confunden constantemente.
Y si no está exento: qué debe concretamente
El § 14, apartado 1 BFSG establece dos condiciones para que un prestador pueda ofrecer o prestar su servicio. Primero, el servicio debe cumplir los requisitos de accesibilidad del reglamento de desarrollo (BFSGV). Segundo, el prestador debe haber elaborado la información del anexo 3, n.º 1 y haberla puesto a disposición del público en forma accesible. Esa es la citada «declaración de accesibilidad» de las empresas — un documento distinto del exigido a los organismos públicos.
El apartado 3 exige que los requisitos se cumplan en todo momento y menciona expresamente los cambios en la forma de prestación, los cambios en los requisitos aplicables y los cambios en las normas armonizadas como aspectos que el prestador debe «tener debidamente en cuenta». La conformidad es, por tanto, en el propio texto legal, un estado duradero y no un proyecto con fecha de fin.
El apartado 4 regula la no conformidad: adoptar las medidas correctoras necesarias — e informar sin demora a la autoridad de vigilancia del mercado, detallando la naturaleza de la no conformidad y las medidas adoptadas. El apartado 5 obliga a facilitar información y a cooperar a requerimiento motivado de la autoridad.
El contenido de los requisitos no está en la BFSG sino en la BFSGV. El § 12 BFSGV contiene los requisitos generales para servicios, el § 19 BFSGV los requisitos adicionales para servicios de comercio electrónico: información sobre la accesibilidad de los productos puestos a la venta, en la medida en que el operador responsable la facilite, así como funciones de identificación, autenticación, seguridad y pago diseñadas para ser perceptibles, operables, comprensibles y robustas.
¿Y cómo se mide «perceptible, operable, comprensible y robusto»? El § 3 BFSGV remite al estado de la técnica y obliga a la Agencia Federal de Accesibilidad a publicar las normas determinantes y tablas de conformidad. El § 4 BFSG añade la presunción de conformidad: se presume que los productos y servicios conformes a normas armonizadas cuyas referencias se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea cumplen los requisitos — en la medida en que la norma los cubra. La norma pertinente para sitios web es EN 301 549, que para contenidos web remite a las WCAG 2.1 nivel AA. Por eso comprobamos según esa norma y no según un baremo propio: es la única que activa la presunción.
Fuentes
Todos los preceptos se verificaron en la fuente primaria el 27 de agosto de 2026.
- Barrierefreiheitsstärkungsgesetz (BFSG) de 16 de julio de 2021 (BGBl. I p. 2970), modificada por última vez por el artículo 32 de la ley de 6 de mayo de 2024§ 1, ap. 3 (servicios cubiertos) y § 1, ap. 4 (contenidos no cubiertos)https://www.gesetze-im-internet.de/bfsg/__1.html (se abre en una ventana nueva)Consultado el 27.08.2026
- BFSG§ 2, n.º 16 (consumidor), n.º 17 (microempresa), n.º 26 (servicios de comercio electrónico)https://www.gesetze-im-internet.de/bfsg/__2.html (se abre en una ventana nueva)Consultado el 27.08.2026
- BFSG§ 3, ap. 1 (obligación general), ap. 2 (habilitación reglamentaria), ap. 3, frase 1 (exención de microempresas)https://www.gesetze-im-internet.de/bfsg/__3.html (se abre en una ventana nueva)Consultado el 27.08.2026
- BFSG§ 4 — presunción de conformidad basada en normas armonizadashttps://www.gesetze-im-internet.de/bfsg/__4.html (se abre en una ventana nueva)Consultado el 27.08.2026
- BFSG§ 14 — obligaciones del prestador de servicios, apartados 1 a 5https://www.gesetze-im-internet.de/bfsg/__14.html (se abre en una ventana nueva)Consultado el 27.08.2026
- BFSG§ 16 — alteración fundamental, en particular ap. 2 (documentación, cinco años) y ap. 4https://www.gesetze-im-internet.de/bfsg/__16.html (se abre en una ventana nueva)Consultado el 27.08.2026
- BFSG§ 17 — carga desproporcionada, en particular ap. 3 (repetición al menos cada cinco años), ap. 4 (fondos) y ap. 5, frase 2https://www.gesetze-im-internet.de/bfsg/__17.html (se abre en una ventana nueva)Consultado el 27.08.2026
- BFSG§ 28, ap. 3 — comprobación por la autoridad cuando se invocan los § 16 o § 17https://www.gesetze-im-internet.de/bfsg/__28.html (se abre en una ventana nueva)Consultado el 27.08.2026
- BFSGAnexo 3, n.º 1 — información sobre los servicioshttps://www.gesetze-im-internet.de/bfsg/anlage_3.html (se abre en una ventana nueva)Consultado el 27.08.2026
- BFSGAnexo 4 — criterios para evaluar una carga desproporcionadahttps://www.gesetze-im-internet.de/bfsg/anlage_4.html (se abre en una ventana nueva)Consultado el 27.08.2026
- Verordnung zum Barrierefreiheitsstärkungsgesetz (BFSGV)§ 3 (estado de la técnica, publicaciones de la Agencia Federal), § 12 (requisitos generales para servicios)https://www.gesetze-im-internet.de/bfsgv/__12.html (se abre en una ventana nueva)Consultado el 27.08.2026
- BFSGV§ 19 — requisitos adicionales para servicios de comercio electrónicohttps://www.gesetze-im-internet.de/bfsgv/__19.html (se abre en una ventana nueva)Consultado el 27.08.2026
- Directiva (UE) 2019/882 (Ley Europea de Accesibilidad)Artículo 2 (ámbito de aplicación), artículo 3, punto 23 (definición de microempresa), anexo V (información sobre los servicios)https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2019/882/oj (se abre en una ventana nueva)Consultado el 27.08.2026
- EN 301 549 V3.2.1 (2021-03), «Accessibility requirements for ICT products and services», ETSI/CEN/CENELECCapítulo 9 (Web) con remisión a las WCAG 2.1 nivel AAhttps://www.etsi.org/deliver/etsi_en/301500_301599/301549/03.02.01_60/en_301549v030201p.pdf (se abre en una ventana nueva)Consultado el 27.08.2026
- Web Content Accessibility Guidelines (WCAG) 2.1, recomendación del W3CCriterios de conformidad de nivel AAhttps://www.w3.org/TR/WCAG21/ (se abre en una ventana nueva)Consultado el 27.08.2026
Seguir leyendo
Qué hace realmente la vigilancia del mercado
Comprobaciones previas automatizadas, muestreo del anexo 1, procedimiento escalonado y derecho de solicitud.
792 hallazgos son 284 decisiones
Por qué el número de hallazgos es el ancla de precio equivocada — y cómo revisar un presupuesto.
¿Me afecta?
El cuestionario: pocos pasos, respuesta honesta — incluida «usted no nos necesita».
Crear una declaración de accesibilidad
Generador gratuito para el documento del anexo 3 BFSG — y para el de los organismos públicos.
¿Afectado? Empiece por ver dónde está.
Introduzca su dirección y obtenga de inmediato el número de hallazgos. Gratis, sin registro, comprobado según EN 301 549 V3.2.1 con remisión a las WCAG 2.1 AA.